Por el cual se adiciona el Decreto número 409 del 18 de marzo de 1970, que creó la Comisión Nacional de Cereales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las que le confiere el artículo 18 bis del Decreto extraordinario 2420 de 1968,
decreta:
Artículo primero. Además de los miembros señalados en el artículo 2° del Decreto 409 de 1970 para integrar la Comisión Nacional de Cereales, formarán también parte de ella, un representante de "Maizena S. A.", y un representante de "Derivados del Maíz S. A.", designados respectivamente por la Junta Directiva de cada una de las entidades citadas.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 18 de agosto de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Agricultura, J. Emilio Valderrama.
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