Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Policía Nacional), por $ 7.300.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9° de 1972 facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en él Presupuesto de Gastos qué necesiten ser dividas, teniendo en Cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto cíe cada apropiación;

Qué tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cuál solo se requiere la firma del respectivo Ministro previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;

Que la Policía Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada, norma para él reparto de la suma de $ 7.300.000, de su Presupuesto dé Inversión de 1a actual vigencia, con destino al Programa de Construcción de Cuarteles de Policía y Casas Fiscales en el país;

Que la Dirección General del Presupuesto, encuentra, conveniente y ajustada a las disposiciones. Legales vigentes la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de 1a vigencia Fiscal de 1973:

Presupuesto de Inversión.

POLICIA NACIONAL

CAPITULO 590

Policía Nacional.

Programa 590.

Construcción y dotación dé Cuarteles y otras instalaciones.

Inversión Indirecta.

Recursos del Crédito Interno.

Bonos de Desarrollo Económico.

564 - 1:32 - Artículo 5900.Construcción y dotación de Cuarteles de Policía.

Proyecto 11 - -Cuarteles otros Municipios $ 5.800.000
Que se distribuye así:
a) Departamento de Antioquia $ 220.000
1. - Venecia $ 150.000
2. - Betulia 70.000
b) Departamento del Atlántico $ 250.000
1. - Sabanalarga 250.000
c) Departamento de Boyacá $ 380.000
Sogamoso 30.000
d) Departamento de Bolívar $ 280.000
1. Corregimiento de Bocachica 75.000
2. - Corregimiento La Boquilla 75.000
3. San Pablo 30.000
e) Departamento de Caldas $ 270.000
1. - Palestina 60.000
2. - Ríosucio 70.000
3. -Manzanares 140.000
f) Departamento del Cesar $ 270.000
1.- Curumaní 90.000
2. -La Gloria 60.000
3 .- El Copey 60.000
4. -Corregimiento de Medialuna 60.000
g) Departamento de Córdoba $ 90.000
1. -Sáhágún 90.000
h) Departamento de Cundinamarca $ 100.000
1. -Anapoima 100.000
i) Departamento del Chocó $ 210.000
1.- Carmen del Atrato 150.000
2. -Corregimiento de Tutunéndo 40.000
3. -Corregimiento de Villáconto 20.000
j) Departamento del Huila $ 450.000
1. -La Plata 100.000
2.-Colombia 50.000
3. -Acevédo 300.000
k) Departamento del Meta 730.000
1. - Víliávicérició 280.000
2. -Granáda 100.000
3. - Puerto López 250.000
4. - Municipio de San Juan de Arama, Inspección Vista Hermosa 100.000
1- Departamento del Magdalena $ 370.000
1. - Fundación 300.000
2. -Ariguaní 70.000
m) Departamento de Nariño $ 150.000
1. -Pupiales 150.000
n) Departamento de Santander $ 230.000
1. - Barbosa 230.000
ñ) Departamento del Tolima $ 800.000
1 -Espinal 200.000
2.-Melgar 300.000
3.-Purificación 300.000
o) Departamento del Valle $ 4 220.000
1 -El Dovio 20.000
2- Búga 200.00
p) Comisaria del Amazonas $ 40.000
1- Tarapacá 40.000
q) Intendencia de Arauca $ 150.000
1 -Fortul $ 150.000
r) Comisaria del Guainía $ 140.000
1- Barráncominas 140.000
s) Comisaría del Vichada $ 150.000
1- Púerto Carreño 150.000
t) Intendencia del Putumayo 300.000
1 - Puerto Leguízamó 300.000
568 - 438. Construcción y dotación de otras instalaciones.
Proyecto 4.- Casas fiscales en el país $ 1.500.000
Que se distribuye así:
a.) Casa Fiscal Bucaramanga. $ 270.000
b) Dotación Casas Fiscales Barranquilla 150.000
c) Casas Distrito Especial Bogotá 1.080.000
Total $ 7.300.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a de agosto de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarria

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