Por el cual se reglamenta el artículo 875 del Código de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1974-09-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere el artículo 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 2º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 30 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,

Jaime Castro.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echavarría.

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