por el cual se modifica el artículo 8° del Decreto 264 de 1995 y se derogan los artículos 29 y 30 del mismo decreto
El Presidente de la República, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 157 sancionada el 2 de agosto de 1994, se reconoció el diseño industrial como una profesión de nivel profesional universitario;
Que la Ley 157 de 1994 fue reglamentada por el Decreto 264 del 6 de febrero de 1995;
Que se hace necesario introducir algunas modificaciones al Decreto 264 de 1995 con el fin de dar una debida aplicación a la Ley 157 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1. Modifícase el artículo 8 del Decreto 264 de 1995, el cual quedará así:
"Artículo 8. Los requisitos que deben cumplir los dos (2) delegados de las agremiaciones de la Comisión Profesional Colombiana de Diseño Industrial a la que hace referencia el literal d) de la Ley 157 de 1994, son los siguientes:
-
- Poseer título de diseñador industrial expedido por una facultad legalmente reconocida en el país.
-
- Anexar una copia del acta de la reunión de las agremiaciones o del organismo que las agrupe, en la cual se nombren los dos delegados de la Comisión.
-
- Anexar la respectiva constancia de constitución legal de la agremiación de diseño industrial y su correspondiente personería jurídica.
Parágrafo. En caso de existir más de dos agremiaciones, los dos (2) candidatos serán elegidos de común acuerdo por ellas."
Artículo 2. Deróganse los artículos 29 y 30 del Decreto 264 de 1995.
Artículo 3. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica el artículo 8 del Decreto 264 de 1995.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.
La Ministra de Educación Nacional,
María Emma Mejía Vélez.
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