por el cual se dictan normas sobre el otorgamiento de avales y garantías

Rango Decreto
Publicación 1998-08-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 3° de la Ley 35 de 1993, incorporado como artículo 48 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,

DECRETA:

Artículo 1°. Los bancos, las corporaciones financieras y las compañías de financiamiento comercial sólo podrán otorgar garantías o avales destinados a respaldar las obligaciones que expresamente se determinan a continuación:
Artículo 2°. Lo dispuesto en el artículo anterior se aplicará sin perjuicio de las normas contenidas en las disposiciones sobre límites de crédito, lo mismo que en las relativas a margen de solvencia.
Artículo 3°. Las compañías de seguros debidamente autorizadas por la Superintendencia Bancaria podrán continuar otorgando todos aquellos amparos que de conformidad con las normas legales y reglamentarias pueden ofrecer las compañías de seguros, en particular otorgar seguros de crédito en sus distintas modalidades.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su promulgación, y deja sin efectos las disposiciones que le sean contarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 4 de agosto de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

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