Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1917-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 1313, de fecha 26 de julio del año en curso, y haciendo uso de la autorización conferida por la Ley 71 de 1909,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918, la suma de diez y siete mil trescientos ochenta y dos pesos cincuenta y cinco centavos ($ 17,382-55), tomada de las siguientes imputaciones:
ministerio de hacienda Capítulo 35 Gastos varios ministerio de hacienda Capítulo 35 Gastos varios ministerio de hacienda Capítulo 35 Gastos varios ministerio de hacienda Capítulo 35 Gastos varios
Artículo 264. Para atender a los gastos que demande la Procuraduría de Hacienda en los meses de agosto de 1917 a febrero de 1918, así:
Parágrafo 1.° Del Procurador de Hacienda, a $ 252 mensuales, en siete meses $ 1,764
Parágrafo 2.° Del Ayudante, a $ 69-75 mensuales, en el mismo tiempo 488 25
Parágrafo 3.° Para viáticos de los mismos 690 2,942 25
Artículo 265. Para cubrir el sueldo de los Visitadores Fiscales creados por el Decreto número 93 de 1915, en los meses de agosto de 1917 a febrero de 1918, así:
Parágrafo 1.° De los Visitadores Fiscales de los Departamentos del Atlántico y Magdalena e Intendencia de San Andrés (uno); del de Bolívar e Intendencia del Chocó (uno); de Cundinamarca e Intendencia del Meta (dos), a $ 162 mensuales cada uno, en siete meses $ 4,536
Parágrafo 2.° De los Visitadores de Antioquia y Caldas (uno); Boyacá y la Comisaría de Arauca (uno); Cauca y el Valle (uno); Huila y Tolima (uno); Nariño (uno), y Norte de Santander y Santander (uno), a $ 120-90
Pasan $ 4,536 2,942 25
Vienen $ 4,536 2,942 25
mensuales cada uno, en el mismo tiempo 5,077 80
Parágrafo 3.° Del Visitador de Ferrocarriles, a $ 180 mensuales, en el mismo tiempo 1,260 10,873 80
Artículo 266. Para sobresueldos líquidos del 50 por 100, en el tiempo en que los Visitadores practiquen visita fuéra del Distrito capital de su jurisdicción $ 3,566 50
Suman las deducciones $ 17,382 55
Artículo 2.° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
ministerio del tesoro ministerio del tesoro ministerio del tesoro ministerio del tesoro
Capítulo 78 Capítulo 78 Capítulo 78 Capítulo 78
Gastos varios Gastos varios Gastos varios Gastos varios
Artículo 654-A. Para atender a los gastos que demande la Procuraduría de Hacienda, así:
Parágrafo 1.° Del Procurador de Hacienda, a $ 252 mensuales, de 1.° de agosto de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 1,764
Parágrafo 2.° Del Ayudante, a $ 69-75 mensuales, en el mismo tiempo. 488 25
Parágrafo 3.° Para viáticos de los mismos 690 2,942 25
Artículo 654-B. Para cubrir el sueldo de los Visitadores Fiscales creados por el Decreto número 93 de 1915, así:
Parágrafo 1.° De los Visitadores de los Departamentos del Atlántico, Magdalena e Intendencia de San Andrés (uno); de Bolívar e Intendencia del Chocó (uno); de Cundinamarca e Intendencia del Meta (dos), a $ 162 mensuales cada uno, de 1.° de agosto de 1917 a 28 de febrero de 1918 $ 4536
Parágrafo 2.° De los Visitadores de Antioquia y Caldas (uno); Boyacá y la Comisaría de Arauca (uno); Cauca y el Valle (uno); Huila y Tolima (uno); Nariño (uno), y Norte de Santander y Santander (uno), a $ 120-90 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 5.077 80
Parágrafo 3.° Del Visitador de Ferrocarriles, a $ 180 mensuales, en el mismo tiempo 1,260 10,873 80
Artículo 654-C. Para sobresueldos líquidos del 50 por 100, en el tiempo en que los Visitadores practiquen visita fuéra del Distrito capital de su jurisdicción $ 3,566 50
Total $ 17,382 55
Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1917.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.

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