Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras, se fijan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos y un reconocimiento de sueldo en el Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo 1° A partir del 1° de agosto próximo, suprimense las siguientes plazas:
El Ayudante de la Administración de Correos de Tocaima, con sueldo mensual de $ 40.
Un Cartero de la Administración de Correos de Facatativá, con sueldo mensual de $ 20, plaza desempeñada por Hernando Ortiz.
El Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica de La Peña (Cundinamarca).
Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, créanse las siguientes plazas:
Un Ayudante y un Cartero para la Oficina Postal y Telegráfica de Viola, con asignaciones mensuales de $ 40 y $ 10, respectivamente.
Un Cartero para la Oficina Telegráfica de Facatativá, con asignación mensual de $ 20.
Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:
Evengelina Amaya y Simón Lamprea, Ayudante y Cartero, respectivamente, de la Oficina Postal y Telegráfica de Viotá.
Artículo 4° Reconócese derecho a sueldo a Carlos Alberto Quijano por servicios prestados como Cartero de la Oficina Telegráfica de Facatativá, desde el 1° de enero del presente año, y a razón de $ 20 mensuales.
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente. Decreto se imputará al capítulo 65, articulo 486, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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