Por el cual se suprimen unas plazas, se crean otras, se fijan unas asignaciones y se hacen unos nombramientos y un reconocimiento de sueldo en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1939-07-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA

Artículo 1° A partir del 1° de agosto próximo, suprimense las siguientes plazas:

El Ayudante de la Administración de Correos de Tocaima, con sueldo mensual de $ 40.

Un Cartero de la Administración de Correos de Facatativá, con sueldo mensual de $ 20, plaza desempeñada por Hernando Ortiz.

El Cartero de la Oficina Postal y Telegráfica de La Peña (Cundinamarca).

Artículo 2° A partir de la misma fecha del artículo anterior, créanse las siguientes plazas:

Un Ayudante y un Cartero para la Oficina Postal y Telegráfica de Viola, con asignaciones mensuales de $ 40 y $ 10, respectivamente.

Un Cartero para la Oficina Telegráfica de Facatativá, con asignación mensual de $ 20.

Artículo 3° Para proveer las plazas creadas por el artículo 2° del presente Decreto, hácense los siguientes nombramientos:

Evengelina Amaya y Simón Lamprea, Ayudante y Cartero, respectivamente, de la Oficina Postal y Telegráfica de Viotá.

Artículo 4° Reconócese derecho a sueldo a Carlos Alberto Quijano por servicios prestados como Cartero de la Oficina Telegráfica de Facatativá, desde el 1° de enero del presente año, y a razón de $ 20 mensuales.

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente. Decreto se imputará al capítulo 65, articulo 486, del Presupuesto vigente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de julio de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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