Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional
El. Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir del 1° de septiembre próximo créase una Sección de Policía para prestar servicio de vigilancia en los trabajos de la carretera Puracé-La Plata, en el departamento del Cauca, la que compondrán un Cabo y dos Agentes.
Artículo 2°. El valor de los sueldos del personal de este Sección, que se denominará, "Puracé", será pagado a la Caja General de la Policía Nacional, por mensualidades anticipadas, por el Ministerio de Obras Públicas, de los fondos de la carretera Puracé La Plata, a razón de $ 70 mensuales el Cabo y $ 65 cada uno de los Agentes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro de obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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