Por el cual se reglamenta la Ley número 43 de 1973
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución,
DECRETA:
Artículo 1º En cumplimiento a lo dispuesto por el, artículo 6º de la Ley 43 de 1973, se crea adscrita al Ministerio de Obras Públicas, una Secretaría Permanente que se denominará "Secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75".
Artículo 2º La Secretaría Permanente de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta a que se refiere el artículo anterior, tendrá su sede en la ciudad de Cúcuta, y será el organismo ejecutor de lo dispuesto en la Ley número 43 de 1973, y de las disposiciones de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, de que trata, el artículo 3º de la citada Ley.
Articulo 3º La Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta estará integrada por los siguientes miembros:
- a) El Gobernador del Departamento de Norte de Santander, quien la presidirá;
- b) El Alcalde de Cúcuta, quien será, el Vicepresidente;
- c) Tres miembros, designados por el Presidente de la República;
- d) Un miembro designado por el Movimiento de Unidad de Acción Nortesantandereana;
- e) Un representante de cada uno de los Municipios de Villa del Rosarlo, El Zulia y San Cayetano, designados por el respectivo Alcalde, y
- f) Un miembro que escogerá la Sociedad de Mejoras Públicas de Cúcuta, entre quienes hayan ejercido la Alcaldía de dicho Municipio,
Artículo 4º Son funciones de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, las siguientes:
- a) Coordinar los esfuerzos de la comunidad de Municipios que constituyen la zonas de influencia de Cúcuta, para mejorar las condiciones socio-económicas de sus habitantes;
- b) Colaborar en la preparación de los planes y programas relativos al desarrollo de la región y velar porque las dependencias administrativas del Estado atiendan eficazmente la ejecución de aquellos planes y programas que les corresponda dentro de la órbita de su respectiva competencia;
- c) Preparar y realizar los certámenes y actos conmemorativos que se celebrarán durante el año 1975
- d) Darse sus propios reglamentos,
Artículo 5º El Gobierno, por decreto separado, establecerá la organización administrativa de la Secretaría Permanente, creará los cargos necesarios, fijará sus asignaciones y hará los nombramientos.
Artículo 6º La Secretaría de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, contará con un presupuesto anual de $ 9.000.000.00, para efectos de atender;
- a) Los gastos administrativos de funcionamiento de la oficina;
- b) La contratación de estudios relativos al mejoramiento urbano de la ciudad y al desarrollo de la región;
- c) Ejecutar campañas de educación cívica, de señalización y regularización del tránsito urbano, de embellecimiento y arborización de la ciudad;
- d) Para preparar y realizar los certámenes y actos conmemorativos de la reconstrucción durante el año de 1975.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuniquese y cúmplase.
Dado en. Bogotá, D. E. a 30 de julio de 1974.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.
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