Por el cual se reglamenta la Ley número 43 de 1973

Rango Decreto
Publicación 1974-09-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confiere el numeral 3º del artículo 120 de la Constitución,

DECRETA:

Artículo 1º En cumplimiento a lo dispuesto por el, artículo 6º de la Ley 43 de 1973, se crea adscrita al Ministerio de Obras Públicas, una Secretaría Permanente que se denominará "Secretaría de la Comisión Especial Coordinadora del Centenario de Cúcuta Comisión-Cúcuta 75".
Artículo 2º La Secretaría Permanente de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta a que se refiere el artículo anterior, tendrá su sede en la ciudad de Cúcuta, y será el organismo ejecutor de lo dispuesto en la Ley número 43 de 1973, y de las disposiciones de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, de que trata, el artículo 3º de la citada Ley.
Articulo 3º La Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta estará integrada por los siguientes miembros:
Artículo 4º Son funciones de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, las siguientes:
Artículo 5º El Gobierno, por decreto separado, establecerá la organización administrativa de la Secretaría Permanente, creará los cargos necesarios, fijará sus asignaciones y hará los nombramientos.
Artículo 6º La Secretaría de la Comisión Coordinadora del Centenario de Cúcuta, contará con un presupuesto anual de $ 9.000.000.00, para efectos de atender;
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuniquese y cúmplase.

Dado en. Bogotá, D. E. a 30 de julio de 1974.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Duran Quintero.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.