Por medio del cual se modifica el gravamen de una posición arancelaria
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6 de 1971, y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Fijase un gravamen del 5% para la posición 29, 15, 21,03, correspondiente al ácido tereftálico (paraftálico)
Artículo 2° El .presente Decreto Rige a partir de 1a fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1º el Decreto 895 de abril 8 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D E a 24 de junio de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.
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