por el cual se dictan disposiciones sobre Corporaciones Financieras

Rango Decreto
Publicación 1991-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 14 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1º del Decreto 2041 de 1987 quedará así:

"Objetivos. Las Corporaciones Financieras son establecimientos de crédito organizados conforme a las normas de este Decreto y cuyo objeto fundamental es la movilización de recursos y la asignación de capital para promover la creación, reorganización, fusión, transformación y expansión de cualquier tipo de empresas y parques industriales; para participar en su capital y promover la participación de terceros en tales empresas, como también otorgarles financiación a mediano y largo plazo y ofrecerles servicios financieros especializados que contribuyan a su desarrollo.

Parágrafo. Las cooperativas o asociaciones cuyo objeto sea la comercialización de bienes de origen nacional producidos por la pequeña y mediana industria y agroindustria, podrán obtener financiación por parte de las Corporaciones Financieras".

Artículo 2º Adiciónase el artículo 9º del Decreto 2041 de 1987 con el siguiente parágrafo:

"Parágrafo. Los créditos y operaciones en moneda legal o extranjera, a que se refieren los numerales 4º y 5º de este artículo, solamente podrán concederse a empresas manufactureras, agropecuarias, agroindustriales, mineras, hoteleras y parques industriales, cuando se destinen a la financiación de necesidades de capital de trabajo".

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1991.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

El Ministro de Desarrollo Económico,

Ernesto Samper Pizano.

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