por el cual se efectúan unas reducciones en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993

Rango Decreto
Publicación 1993-08-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política, expidió la Ley 21 del 8 de noviembre de 1992 aprobatoria del Presupuesto General de la Nación para la vigencia de 1993 y el Gobierno Nacional dictó el Decreto 2100 del 29 de diciembre de 1992, por el cual se liquidó el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1993;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le confiere a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que de conformidad con los artículos 63 y 64 de la Ley 38 de 1989, Orgánica del Presupuesto General de la Nación, cuando el Gobierno se viere precisado a reducir las apropiaciones presupuestales o aplazar su cumplimiento deberá, previo concepto del Consejo de Ministros, señalar por medio de decreto, las apropiaciones a las que se le aplican una u otras medidas y adoptar las demás medidas complementarias;

Que se hace necesario reducir algunas apropiaciones del Presupuesto General de la Nación, toda vez que no se encuentran los contratos de empréstito debidamente perfeccionados;

Que en sesión del 4 de agosto de 1993 el Consejo de Ministros dio concepto favorable para la realización de dichas operaciones presupuestales,

DECRETA:

ARTICULO 1° Reducir los Ingresos de la Nación para la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $7.141.304.820 así:
INGRESOS DE LA NACION INGRESOS DE LA NACION INGRESOS DE LA NACION
2. Recursos de capital de la Nación.
2.5. Recursos de crédito externo.
2.5.8. Créditos programados.
Numeral 1001. Valor en pesos del crédito autorizado a ser contratado por la Nación para programas sectoriales de inversión Utilizable en 1993 $ 7.141.304.820
Total reducción ingresos de la Nación $ 7.141.304.820
ARTICULO 2° Reducir las apropiaciones presupuestales para gastos de la vigencia fiscal de 1993 en la suma de $ 7.141.304.820 según el siguiente detalle:
Num. Prog. Ord. Spr. Sub. Pry. Dis. Sp. CONCEPTO APORTE NACIONAL Recursos administrativos por la entidad TOTAL
Sección 1501 Sección 1501 Sección 1501 Sección 1501 Sección 1501 Sección 1501 Sección 1501 Sección 1501
MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA MINISTERIO DE DEFENSA
Total 3.411.194.000 3.411.194.000
B. Inversión 3.411.194.000 3.411.194.000
Unidad 1501 03 Unidad 1501 03 Unidad 1501 03 Unidad 1501 03 Unidad 1501 03 Unidad 1501 03 Unidad 1501 03 Unidad 1501 03
Operación administrativa del ejército 3.411.194.000 3.411.194.000
1301 Defensa y seguridad 3.411.194.000 3.411.194.000
2 Adquisición reparación mantenimiento y dotación de equipo militar 3.411.194.000 3.411.194.000
11 Adquisición y renovación equipo transporte 3.411.194.000 3.411.194.000
10 Crédito externo autorizado 3.411.194.000 3.411.194.000
Sección 1601 Sección 1601 Sección 1601 Sección 1601 Sección 1601 Sección 1601 Sección 1601 Sección 1601
POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL POLICIA NACIONAL
Total 3.730.110.820 3.730.110.820
B. Inversión 3.730.110.820 3.730.110.820
Unidad 1601 01
1301 Servicios policiales 3.730.110.820 3.730.110.820
2 Defensa y seguridad 3.730.110.820 3.730.110.820
Adquisición reparación mantenimiento y dotación de equipo militar 3.730.110.820 3.730.110.820
12 adquisición equipo de sistemas 3.328.000.000 3.730.110.820
10 Crédito externo autorizado 3.328.000.000 3.730.110.820
14 Adquisición equipo de salubridad 402.110.820 3.328.000.000
10 Crédito externo autorizado 402.110.820 402.110.820
Total Reducciones 7.141.304.820 7.141.304.820
ARTICULO 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.