por medio del cual se crea un Consulado Honorario y se hace una designación en el Servicio Exterior

Rango Decreto
Publicación 2011-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 17 de 1971 y el Decreto 1538 del 17 de mayo de 2004, por medio del cual se reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias, el servicio consular honorario de Colombia y se dictan otras disposiciones sobre la materia,

CONSIDERANDO:

Que la Embajada de Colombia en Santiago, Chile, mediante Oficio número E 213 de 9 de diciembre de 2010, solicita la apertura de un Consulado Honorario en Iquique, teniendo en cuenta las especiales condiciones de esa ciudad, reconocida como un gran centro empresarial por su industria y su comercio, así como por la comunidad colombiana residente en ese país, quienes necesitan asistencia consular.

Que un consulado de Colombia en esa ciudad, sin duda contribuiría enormemente a fortalecer y afianzar las acciones de promoción del país, así como a apoyar las actividades de la Misión diplomática, tendientes a explorar nuevos escenarios para la atracción del comercio y la inversión.

Que el Decreto 1538 de 2004, actualmente vigente, reglamenta la apertura de oficinas consulares honorarias y el servicio consular honorario de Colombia y de conformidad con la Convención de Viena de 1963 sobre relaciones consulares aprobada por la Ley 17 de 1971, ratificada el 6 de septiembre de 1972, el Gobierno de Colombia puede abrir oficinas consulares dirigidas por Cónsules Honorarios.

Que mediante Nota Verbal número 01635 de 9 de febrero de 2011, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, dio su consentimiento para la apertura del Consulado Honorario de Colombia en Iquique.

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Consulado Honorario de Colombia en Iquique, Chile, con circunscripción en toda la I región de Tarapacá.
Artículo 2°. Créase el cargo de Cónsul Honorario de Colombia en Iquique, Chile.
Artículo 3°. Desígnase a Rodrigo Perlaza Prado, como Cónsul Honorario de Colombia en Iquique, Chile.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de mayo de 2011.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín Cuéllar.

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