Por el cual se hace una aclaración sobre las eventualidades a que tienen derecho los empleados de Navegación fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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- ° Que el Decreto número 899 del presente año en sus artículos, 11 y 17 señala una eventualidad á los Intendentes y Comisarios inspectores de Navegación fluvial;
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- ° Que conforme al artículo 1199 del Código Fiscal y el artículo 2. ° del Decreto 246 de 1905, la eventualidad de que gozan los empleados de las Aduanas de la República no puede ser mayor mensualmente que el sueldo fijo que tienen asignado;
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- ° Que los empleados de Navegación fluvial deben encontrarse en el mismo caso,
DECRETA:
Artículo único. El sueldo eventual mensual á que los empleados de Navegación fluvial tienen derecho conforme al Decreto 899 del presente año no excederá al sueldo fijo que tienen asignado.
Comuníquese 3y publíquese.
Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1907.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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