Por el cual se hace una aclaración sobre las eventualidades a que tienen derecho los empleados de Navegación fluvial

Rango Decreto
Publicación 1907-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. El sueldo eventual mensual á que los empleados de Navegación fluvial tienen derecho conforme al Decreto 899 del presente año no excederá al sueldo fijo que tienen asignado.

Comuníquese 3y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1907.

R.REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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