Por el cual se crean unas plazas, se reorganiza una oficina y se establecen otras en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1920-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Articulo 1° Reorganizase la Oficina Telegráfica de San Pedro (Norte de Santander), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 45
Un Cartero, con 6
Para gastos de alumbrado 1 50

Artículo 2° Créanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Iquira, Palermo y Retiro (Departamento del Huila), cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30
Un Cartero, con 5
Para gastos de alumbrado 1

Artículo 3° Oréase una plaza de Ayudante en la Oficina Telegráfica de Ocaña, y otra en la de Girardot, para el servicio del Duplex entre ésta y la de lbagué, con las mismas asignaciones mensuales de las demás de su clase en las mencionadas oficinas.

Artículo 4° El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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