Por el cual se inician algunas obras destinadas a la planta metalúrgica de Medellín
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y.
CONSIDERANDO
Que en el Presupuesto de la actual vigencia se dispone de la partida de $ 10.000 para dar comienzo a los edificios de la planta metalúrgica de Medellín; y
Que el Ministerio de Obras Públicas terminó los planos para esas obras,
DECRETA:
Artículo primero. Establécense trabajos de construcción de los edificios para la planta metalúrgica de Medellín, cuya dirección y administración quedarán adscritas al Ingeniero Director Administrador de las obras de la Escuela de Minas de Medellín y del Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia.
Artículo segundo. Adscríbeme al Cajero de la zona de carreteras nacionales de Medellín y al Almacenista de la obra de la Escuela de Minas de la citada ciudad, las mismas funciones en las obras de la planta metalúrgica. Estos empleados responderán de los manejos que se les confía, con las fianzas que ya tienen constituidas a favor de la Nación.
Artículo tercero. Como actualmente están suspendidas, por falta de fondos, las obras de la Escuela de Minas de Medellín y del Liceo Anexo a la Universidad de Antioquia, los sueldos de los empleados de que trata este Decreto se pagarán con los dineros de la planta metalúrgica; y una vez que sean reanudados los trabajos en las construcciones primeramente citadas, dichos sueldos se cubrirán proporcionalmente entre las obras u obra que tenga fondos disponibles o por las que en el futuro se acometan en el Departamento de Antioquia, para servicios nacionales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de agosto de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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