Por el cual se modifica el Decreto número 948 de abril 16 de 1953, reorgánico del Ministerio de Salud Pública
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo primero. La Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud Pública se denominara en lo sucesivo Departamento Jurídico, estará a cargo de un abogado titulado y tendrá las siguientes funciones:
- a) Sección de Estupefacientes.
- b) Inspección General de Laboratorios y Farmacias.
Artículo segundo. Las funciones de este Departamento serán las mismas del antiguo Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene y especialmente las consignadas en el Decreto 25 d 1947, Ley 32 de 1938, Decretos 1174 de 1950,0092 de 1953 y demás disposiciones vigentes.
Artículo tercero. El personal de este Departamento será el mismo del extinguido Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene y que actualmente presta sus servicios en la Asesoría Jurídica, Sección de Estupefacientes, Inspección General de laboratorios y Farmacias y control de Drogas.
Artículo cuarto. Las asignaciones de dicho personal serán las mismas que actualmente devenga, con excepción del Jefe, el que tendrá la misma remuneración de los demás Jefes de Departamento del Ministerio de Salud Pública.
Artículo quinto Los gastos que ocasione el presente Decreto serán cubiertos por el Departamento Administrativo del mencionado Ministerio y por el Instituto Nacional de Higiene Samper Martínez, en la misma forma que hasta la fecha se han venido pagando.
Artículo sexto Los empleados actualmente en servicio no requieren nuevo nombramiento ni posesión.
Artículo séptimo Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto el cual rige a partir del 15 de este mes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 20 junio de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
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