Por el cual se dictan medidas relacionadas con la conservación del orden público y su restablecimiento

Rango Decreto
Publicación 1971-09-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 121 de la constitución Nacional y en desarrollo del Decreto legislativo 250 de 1971,

decreta:

Artículo 1° Además de los delitos contemplados en el Decreto Legislativo 254 de 1971, la Justicia Penal Militar conocerá mediante el procedimiento de los Consejos de Guerra Verbales, de los delitos previstos en los artículos 276, 308 y 426 del Código Penal, en el último caso cuando el objeto material del mismo lo constituyan cosas muebles o inmuebles de propiedad de una empresa dedicada a la prestación de un servicio público o que se hallen al servicio de la misma.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de agosto de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides. El Ministro de Relaciones Exteriores, Alfredo Vázquez Carrizosa. El Ministro de Justicia, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Hacienda y Crédito público, Rodrigo Llorente Martínez. El Ministro de Defensa Nacional, Mayor General Hernando Correa Cubides. El Ministro de Agricultura, Hernán Jaramillo Ocampo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Crispín Villazón de Armas. El Ministro de Salud Pública, José María Salazar Bucheli. El Ministro de Desarrollo Económico, Jorge Valencia Jaramillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Rafael Caicedo Espinosa. El Ministro de Educación Nacional, Luis Carlos Galán. El Ministro de Comunicaciones, Juan B. Fernández Renowitzky. El Ministro de Obras Públicas, Argelino Durán Quintero.

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