Por el cual se reglamenta el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, para los proveedores nacionales en licitaciones internacionales abiertas en Colombia

Rango Decreto
Publicación 1984-07-06
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 10
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere el ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional y con sujeción a las normas señaladas en la Ley 48 de 1983,

DECRETA:

Artículo 1º. Los proveedores de bienes nacionales favorecidos con la adjudicación de contratos resultantes de licitaciones internacionales, abiertas por las entidades oficiales para adquirir bienes financiados en virtud de convenios suscritos con organismos gubernamentales de crédito de otros países o con instituciones financieras internacionales de carácter público, tendrán derecho al Certificado de Reembolso Tributario, CERT, en las condiciones y términos establecidos en el presente Decreto.
Artículo 2º. Para los efectos de este Decreto se consideran bienes nacionales aquellos establecidos en el artículo 1º. del Decreto 1355 de 1984 y en el artículo 2º. del Decreto 1356 de 1984

Parágrafo. Las sociedades que, conforme al Código de Comercio, sean colombianas y que suministren bienes nacionales en los términos establecidos por el presente artículo se consideran, igualmente, proveedores nacionales.

Artículo 3º. La certificación expedida por la entidad licitante sobre el valor agregado nacional acreditado en la oferta y determinado con arreglo al artículo anterior, junto con copia autenticada del contrato perfeccionado, presentados por las personas a que se refieren los artículos 1º. y 2º. darán derecho a la expedición del Certificado de reembolso Tributario, CERT, por parte del Banco de la República.
Artículo 4º. El Banco de la República liquidará el monto del Certificado de Reembolso Tributario, CERT, sobre el valor agregado nacional certificado conforme a lo establecida en el artículo 3º. del presente Decreto.
Artículo 5º. El Certificado de reembolso Tributario, CERT, se liquidará en moneda colombiana, aplicando la tasa de cambio mensual que fije el Ministerio de hacienda para la liquidación de los gravámenes ad-valorem y que esté vigente a la fecha de la presentación de los documentos respectivos en el Banco de la República.
Artículo 6º. Para recibir el Certificado de Reembolso Tributario el proveedor deberá constituir una garantía ante el Banco de la República por un valor igual al CERT y la cual se hará efectiva si no se realiza la entrega de los bienes contratados. La garantía se cancelará cuando el proveedor presente al Banco de la República la certificación que acredite la entrega de los bienes a la entidad oficial respectiva.
Artículo 7º. El valor del Certificado de Reembolso Tributario correspondiente a los bienes a que se refiere este Decreto será del 20% y. podrá ser modificado por el Gobierno Nacional, previa recomendación del Comité previsto en el artículo 6º. del Decreto. 636 de 1984.
Artículo 8º. Las disposiciones generales sobre el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, se aplicarán en las materias no reguladas en este Decreto, en cuanto no les sean contrarias.
Artículo 9º. Las normas de este Decreto se aplicarán entre las licitaciones internacionales a que se refiere el artículo 1º. y que se abran con posterioridad a la fecha de su expedición.
Artículo 10. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de junio de 1984.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.