Por el cual se ordena el registro de documentos por gastos pendientes de personal y material, imputables a los Presupuestos de 1905 y 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. ° Para conocer la naturaleza y cuantía de la deuda pendiente por gastos de personal y material imputables á los Presupuestos de 1905 y 1906, los acreedores ó tenedores de documentos que representen deuda de Tesorería calificada presentarán esos documentos para su registro á la Junta de Amortización en el término de noventa días, que se contaran desde el 1. ° de Enero próximo. Es entendido que se trata de acreencias no sujetas á controversia, con respecto de las cuales se halle pendiente alguna resolución para legitimarlas.
Artículo 2.° La Junta nacional de Amortización abrirá un libro en el que anotará, con la debida separación respecto de los Departamentos, capítulos y artículos de los Presupuestos respectivos, teniendo como precepto no anotar en el registro documentos á los que les falte alguna formalidad, mientras este vicio no se subsane por los interesados.
Artículo 3. ° La Junta de Amortización estudiará los documentos presentados para su registro que no sean órdenes de pago, haciendo las confrontaciones que estime convenientes y pidiendo los datos que crea necesarios al Ministerio de su origen.
Artículo 4. ° Conocida la cuantía y la naturaleza de los créditos pendientes, el Gobierno reglamentará la manera de pagarlos mediante la prelación que fijen de antemano, como está dispuesto por el Consejo de Ministros.
Artículo 5. ° Mientras se acuerde el modo de hacer el pago queda en suspenso el reconocimiento de créditos pendientes imputables á las vigencias de 1905 y 1906, con excepción de los que se hayan reconocido ó se reconozcan en favor de los establecimientos de Instrucción pública y de Beneficencia.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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