por el cual se suprimen unos puestos en la Imprenta Nacional
El Presidente de la República, de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suprímense los tres puestos de Encuadernadores en rústica, de la Imprenta. Nacional.
Comuniqúese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de septiembre de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA,
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADIA MENDEZ.
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