Por el cual se convoca a los Consejeros Electorales del Tolima y el Huila, para la elección de Senadores

Rango Decreto
Publicación 1920-08-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

teniendo en cuenta lo resuelto por el honorable Consejo de Estado en la sentencia dictada con fecha 21 de julio del presente año, y lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 85 de 1916,

decreta:

Artículo 1° Convócase a los Consejos Electorales elegidos por las Asambleas del Tolima y del Hulla, en marzo de 1919, para que se instale en Ibagué, capital de la Circunscripción Senatorial del Tolima y del Huila, el día 15 del presente mes, con el fin de que se verifique la elección de Senadores principales y suplentes de dicha Circunscripción.
Artículo 2° Los Gobernadores del Tolima y del Huila comunicarán a los Consejeros Electorales la obligación en que están de concurrir a dicha capital con los fines indicados.

Los mismos Gobernadores fijarán los viáticos y liquidarán las partidas necesarias como adicionales a los presupuestos departamentales, si las Asambleas no fijaron los mencionados viáticos, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 85 citada.

Artículo 3° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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