Por el cual se modifica el Decreto número 245 de 1937
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que por medio del Decreto número 245 del presente año se distribuyó la partida votada en el artículo 214, Capítulo 46 de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, para sueldos del personal de la Biblioteca Nacional, y
- 2° Que para la mayor eficacia de algunos de los servicios de la Biblioteca conviene hacer algunas modificaciones en la citada distribución,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 16 de agosto en curso, el personal del servicio de cinematografía educativa de la Biblioteca Nacional será el siguiente, con las asignaciones que a continuación se expresan:
| Un Jefe, con sueldo mensual de | $ | 170.00 |
|---|---|---|
| Dos operadores ambulantes, cada uno con sueldo mensual de | 150.00 | |
| Un operador local, con sueldo mensual de | 80.00 | |
| Un Ayudante de laboratorio, con sueldo mensual de | 100.00 | |
| Una Mecanógrafa, con sueldo mensual de | 50.00 |
Artículo 2° También, a partir del 16 de agosto corriente, habrá en la Biblioteca Nacional, en vez del Encuadernador y el Marcador, previstos en el mencionado Decreto número 245 del presente año, un Encuadernador General, con la asignación de $ 120 mensuales.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 245 de 1937.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de agosto de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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