Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 16 de agosto en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en los Presupuestos del Ministerio de Obras Públicas y del Departamento de Contraloría,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas:
Construcción y conservación de carreteras nacionales
Edificios y parques nacionales.
Auxilios y conservación de monumentos.
Edificios y parques nacionales
Auxilios y conservación de monumentos
| Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Departamento de Contraloría: | Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Departamento de Contraloría: | Artículo 2°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto del Departamento de Contraloría: |
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Personal y material de estadística
Personal y material de estadística
Gastos varios
Sumas iguales
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 23 de agosto de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
A.CRUZ SANTOS
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