Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos
El Presidente de la República de Colombia,
en usa de sus facultades legales, y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos v Telégrafos:
| Departamento de Bolívar. |
|---|
| Magangué. |
|---|
| Dos plazas de Operadores de Morse de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 195.00 cada una | $ | 390.00 |
|---|---|---|
| Cargos que vienen desempeñando los señores Eloy Eligió Tatis y León Julio Ortega. | ||
| Suman | $ | 390.00 |
| Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capitula 98, articulo 2003, del Presupuesto vigente. | Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capitula 98, articulo 2003, del Presupuesto vigente. | Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capitula 98, articulo 2003, del Presupuesto vigente. |
Articulo segundo. Hácense las .siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Departamento de Bolívar.
| Corozal. | Corozal. | Corozal. |
|---|---|---|
| Dos plazas de Operadores de Morse de la Oficina Telegráfica, con asignaciones mensuales de $ 195.00 cada una | 390. 00 | 390. 00 |
| Suman | 390.00 | 390.00 |
| Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003, del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003, del Presupuesto vigente. | Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, artículo 2003, del Presupuesto vigente. |
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del día 16 del mes de mayo del corriente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 30 de mayo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAV1LA TELLO.
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