Por el cual se declara monumento nacional la casa donde nació el doctor José Manuel Restrepo Vélez
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por su patriotismo, inteligencia y sabiduría el doctor José Manuel Restrepo Vélez es un prócer civil de la República;
Que por sus obras y realizaciones el doctor Restrepo Vélez ha sido llamado el Padre de la Historia Nacional;
Que las Academias de Historia del país han solicitado del Gobierno Nacional se declare monumento nacional la casa donde nació el ilustre historiador antioqueño;
Que es el caso de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 5ª de 1940, y en los artículos 1° y 2° de la Ley 107 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1° Declárase monumento nacional la casa donde, nació, en Envigado, el historiador colombiano doctor José Manuel Retrepo Vélez.
Artículo 2° El Ministerio de Educación, de acuerdo con la Academia de Historia de Envigado, procederá a hacer las diligencias del caso para decretar la expropiación de dicho inmueble.
Artículo 3° Declárase fuera del comercio inmueble a que se refiere el artículo anterior, y en consecuencia, nadie podrá realizar en él demoliciones, construcciones o reformas que no sean autorizadas por el Gobierno.
Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1956.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Educación Nacional,
Gabriel Betancur Mejia.
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