Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 ( Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en. Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $ 37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que del recurso anterior el Gobierno ha destinado la cantidad de $25.000.000 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $12.000.000, de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $3.000.000 para financiar la construcción del Palacio Nacional de Manizales, quedando un saldo disponible de $9.000.000;

Que para amparar la operación, presupuestal de que se. Trata la Contraloría General, de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de-la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la, cantidad de tres millones de pesos ($3.000.000) moneda legal, los cuales se incorporarán con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por la Contraloría General de la República, con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representado en Bonos de

Desarrollo Económico .........................................................$3.000.000

Suma el recurso...................................................................$3.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 1161

Rama Operativa

Programa 1162.

Estudios, construcción y conservación de edificios.

Inversión directa

Bonos de Desarrollo. Económico.

460, 264. Artículo 11602-C. Construcción, del Palacio Nacional de Manizales $ 3.000.000

Suma el crédito $ 3.000.000

Artículo 3 El presente Decreto rige desde ls fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.