Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967 ( Ministerio de Obras Públicas), por $ 3.000.000

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley 77 de 1966 y del parágrafo 1° del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin sujeción a las limitaciones impuestas por el Decreto ley número 1675 de 1964;

Que en el Balance del Tesoro de la Nación existe un recurso fiscal, representado en. Bonos de Desarrollo Económico, por valor de $ 37.000.000, el cual se halla libre de afectación o compromiso, por cuanto estaba destinado a estudios, proyectos y rehabilitación de los Ferrocarriles Nacionales, en la vigencia fiscal de 1966, y tal gasto fue financiado con recursos ordinarios, por medio del Decreto número 3032 de dicho año, quedando disponible el monto de los referidos Bonos;

Que del recurso anterior el Gobierno ha destinado la cantidad de $25.000.000 para financiar gastos de inversión, quedando un saldo disponible de $12.000.000, de los cuales se estima conveniente y necesario tomar la cantidad de $3.000.000 para financiar la construcción del Palacio Nacional de Manizales, quedando un saldo disponible de $9.000.000;

Que para amparar la operación, presupuestal de que se. Trata la Contraloría General, de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1967, por $31.000.000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

DECRETA:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIV

Recursos del Balance del Tesoro.

Numeral 160. Recursos del Balance del Tesoro, representado en Bonos de

Desarrollo Económico .........................................................$3.000.000

Suma el recurso...................................................................$3.000.000

Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Inversión

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

CAPITULO 1161

Rama Operativa

Programa 1162.

Estudios, construcción y conservación de edificios.

Inversión directa

Bonos de Desarrollo. Económico.

460, 264. Artículo 11602-C. Construcción, del Palacio Nacional de Manizales $ 3.000.000

Suma el crédito $ 3.000.000

Artículo 3 El presente Decreto rige desde ls fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese,

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)