por el cual se autoriza un diferimiento arancelario por insuficiencia de oferta
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991 y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros Arancelarios y de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4° de la Decisión 370 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena autoriza a los Países Miembros a diferir el Arancel Externo Común a 0%, cuando se trate de materias primas y bienes de capital, para atender insuficiencias transitorias de oferta que afecten a cualquier País Miembro en la Comunidad Andina de Naciones;
Que en la Sesión 114 del 28 de enero de 2004, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó aprobar el diferimiento arancelario a cero (0%) para la importación de O-xileno clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00, para un cupo de 4.170 toneladas por un término no mayor a seis (6) meses, con el fin de atender la insuficiencia de oferta en los países de la CAN;
Que el Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en su sesión del 20 de febrero de 2004, aprobó dicho diferimiento arancelario, por problemas de abastecimiento en Venezuela;
Que mediante Resolución 811 del 30 de marzo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial 1048 del 1° de abril del presente año, la Secretaría General de la Comunidad Andina autorizó al Gobierno de Colombia a diferir hasta el nivel de cero (0%) la aplicación del Arancel Externo Común para el O-xileno clasificado en la subpartida Nandina 29.02.41.00 para un cupo de 4.170 toneladas métricas, por seis (6) meses a partir del 1° de abril de 2004;
Que una vez agotado el contingente de importaciones asignado se debe restablecer la aplicación del Arancel Externo Común,
DECRETA:
Artículo 1°. Diferir el gravamen arancelario a cero por ciento (0%) para un contingente de importaciones de 4.170 toneladas métricas de O-xileno, clasificado por la subpartida arancelaria 29.02.41.00.00
Artículo 2°. El contingente de que trata el artículo 1° del presente decreto, será administrado por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de conformidad con el procedimiento que expida para tal efecto.
Artículo 3°. Restablecer la aplicación del Arancel Externo Común, una vez agotado el contingente de importaciones.
Artículo 4°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial hasta el 1° de octubre de 2004 .
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de mayo de 2004.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Jorge Humberto Botero.
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