Por el cual se abre un crédito estraordinario al presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1874
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
Visto el artículo 4.°, inciso 7° de la lei 89 de 30 de mayo de 1873, sobre construccion i fomento de las vias férreas, navegación por vapor i colonización ; haciendo uso de la autorizacion que concede el artículo 1332 del Código Fiscal, i teniendo en cuenta que han espirado los seis meses de que trata al decreto ejecutivo de 30 de junio de 1873, " por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos para la vijencia económica de 1873 a 1873," sin que el señor Gregorio Obregon haya podido dar término a la negociación iniciada para celebrar el contrato sobre construccion del ferrocarril del Norte,
DECRETA:
Art. 1.° Ábrese en el Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1873 a 1874 el crédito extraordinario de dos mil quinientos pesos ($ 2,500) para pagar al señor Gregorio Obregon, comisionado especial para celebrar el contrato sobre construcción del ferrocarril del Norte, la cantidad que se ha señalado como remuneración de su trabajo, durante los meses de enero, febrero i marzo del presente año.
Art. 2.º Esta semana se imputará al Presupuesto de gastos de la vijencia económica de 1873 a 1874, Departamento de Fomento, capitulo único, artículo 24.
Dado en Bogotá, a 6 de mayo de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento,
Aquileo Parra.
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