Por el cual se reorganiza la Dirección General de Correos y Telégrafos, en cuanto a nomenclatura y clasificación de las Secciones que de ella dependen en la capital de la República
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Art. 1.° Desde el día de hoy la Dirección general de Correos y Telégrafos y las Oficinas dependientes de ella en Bogotá quedan reorganizadas así:
Un Director general de Correos y Telégrafos.
Sección 1.ª-De Telégrafos.
Un Subjefe.
Un Oficial Mayor.
Un Oficial de Correspondencia.
Un Liquidador.
Un Oficial Escribiente.
Un Oficial Archivero.
Un Oficial de Registro.
Un Copista.
Un Portero.
Un Jefe de Depósito, Mecánico y Director de la Escuela de telegrafía para hombres.
Un Visitador de líneas telegráficas.
Una Directora de la Escuela de telegrafía para majares.
Sección 2.ª-Oficina Central de Telégrafos.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Contador.
Un Ayudante del Contador.
Un Oficial 1.° de Recibo.
Un Oficial 2.° de Recibo.
Dos Ayudantes de los Oficiales de Recibo.
Veintiocho Telegrafistas.
Nueve Copistas.
Un Portero.
Sección 3.ª-De Correos.
Un Oficial Mayor.
Un Oficial del Servicio Internacional.
Un Oficial del Servicio Interior.
Un Oficial de Registro y Estadística.
Sección 4.ª-Administración general de Correos y Telégrafos.
Un Administrador general de Correos y Telégrafos, Jefe de la Oficina de la Administración.
Un Tenedor de Libros.
Un Auxiliar del Tenedor de Libros.
Cinco Contadores Liquidadores.
Un Oficial de Correspondencia.
Tres Oficiales Escribientes.
Un Guarda Escribiente, encargado de copiar y anotar notas.
Un Portero.
Sección 5.ª-Provisión y expendio de especies postales.
Un Superintendente.
Un Ayudante del Superintendente.
Un Expendedor de especies postales.
Dos Ayudantes del Expendedor de especies postales.
Sección 6.ª-Servicio oficial.
Un Jefe l.°
Un Jefe 2.°
Un Oficial encargado de pliegos autos.
Dos Ayudantes.
Sección 7.ª-Recomendados.
Un Jefe 1.°
Un Jefe 2.°
Dos Ayudantes.
Un Auxiliar.
Sección 8.ª-Correos del Interior.
Un Jefe.
Cuatro Ayudantes.
Sección 9.ª-Correos del Exterior.
Un Jefe.
Un Ayudante.
Sección 10.ª-Servicio de Lista.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Cuatro Ayudantes.
Sección 11.ª-Servicio de Apartados.
Un Jefe.
Dos Ayudantes.
Sección 12.ª-Encomiendas del Interior.
Un Jefe 1.°
Un Jefe 2.°
Dos Ayudantes.
Dos Mensajeros para la línea del Atlántico.
Sección 13.ª-Encomiendas del Exterior.
Un Jefe, Jefe Liquidador.
Un Subjefe, Jefe del Depósito.
Un Ayudante.
Dos Almacenistas.
Tres Escribientes.
Dos Cabos Pesadores.
Un Guarda.
Sección 14.ª-Cuerpo de Carteros Buzoneros.
Un Jefe.
Un Subjefe
Cuarenta Carteros Buzoneros.
Sección 15.ª-Resguardo.
Un Jefe.
Un Cabo.
Siete Guardas.
Un Conductor del correo diario á Zipaquirá.
Art. 2.° El Jefe y Subjefe de la Contabilidad de la Dirección general de Correos y Telégrafos pasarán á la Sección 4.ª á prestar sus servicios como Contadores Liquidadores, y el Ayudante de la misma á desempeñar las funciones que la señalen en el Reglamento de que trata en el artículo siguiente.
Art. 3.° El Director general de Correos y Telégrafos, de acuerdo con el Administrador general de Correos y Telégrafos, darán el Reglamento que deba regir en dichas Secciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 10 de Febrero de 1905.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
Bonifacio Velez
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