Por el cual se suprime una Oficina en el Ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suprímese la Oficina Telegráfica de Barroblanco, por innecesaria.
Parágrafo. El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Septiembre de 1909.
RAMON GONZALEZ VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Alejandro Botero U.
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