Por el cual se suprime una Oficina en el Ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1909-09-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Suprímese la Oficina Telegráfica de Barroblanco, por innecesaria.

Parágrafo. El presente Decreto empezará a regir diez días después de su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 6 de Septiembre de 1909.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Alejandro Botero U.

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