por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912

Rango Decreto
Publicación 1913-02-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de ¡sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1074 del

6 de diciembre último, y haciendo uso de la autorización concedida por la Ley número 71 de 1909,

decreta:

Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, la cantidad de quinientos ochenta y cuatro peso ochenta y cinco centavos ($ 584-85), tomada de la siguiente imputación:

MINISTERIO DE HACIENDA

departamento de hacienda

Capítulo 40.

Gastos varios.

Artículo 230 b. Para atender al pugo de los sueldos de los empleados di; este departamento, en el mes de diciembre de 1912, así:

Parágrafo 6.° Para el personal de los Resguardos de Salinas $ 584 85
Suma la deducción. $ 584 85
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

departamento de politica interior

Capitulo 9.°

Policia, Nacional-Personal y material.

Artículo 11. Para los gastos que la Policía Nacional en personal y material $ 584 85
Total $ 584 85

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1913.

CARLOS N RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

carlos n. ROSALES

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