por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de ¡sus facultades legales, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Decreto número 1074 del
6 de diciembre último, y haciendo uso de la autorización concedida por la Ley número 71 de 1909,
decreta:
Artículo 1.° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, la cantidad de quinientos ochenta y cuatro peso ochenta y cinco centavos ($ 584-85), tomada de la siguiente imputación:
MINISTERIO DE HACIENDA
departamento de hacienda
Capítulo 40.
Gastos varios.
Artículo 230 b. Para atender al pugo de los sueldos de los empleados di; este departamento, en el mes de diciembre de 1912, así:
| Parágrafo 6.° Para el personal de los Resguardos de Salinas | $ | 584 85 |
|---|---|---|
| Suma la deducción. | $ | 584 85 |
Artículo 2.° La partida que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de politica interior
Capitulo 9.°
Policia, Nacional-Personal y material.
| Artículo 11. Para los gastos que la Policía Nacional en personal y material | $ | 584 85 |
|---|---|---|
| Total | $ | 584 85 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de febrero de 1913.
CARLOS N RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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