Por el cual se hace una traslación en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-01-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta la autorización especial concedida por el artículo 2° de la Ley 61 de 1918,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, del Ministerio de Gobierno, capítulo 11noneTelégrafos, personal y materialnoneartículo 48,. parágrafo 3°, la cantidad de cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos ($ 4,665), que llevará las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 11

CorreosnonePersonal y material

Artículo 10. Para atender a los gastos que demanda el servicio del ramo de Correos, en la República, así:

Departamento de Conducción de Correos

Parágrafo 98. De tres Mensajeros más, a $ 100 mensuales cada uno, del 16 de diciembre último al 28 de febrero próximo (Decreto número 2147 de 1918) $ 750
Departamento de Correo Urbano Departamento de Correo Urbano Departamento de Correo Urbano
Parágrafo 122. De un Cartero expreso más, a $ 20 mensuales, de 1° de septiembre último al 28 de febrero próximo (Decreto número 1303 de 1918) 120 870
Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos Agencias Postales y Administraciones Principales de Correos
Agencia Postal de Barranquilla Agencia Postal de Barranquilla Agencia Postal de Barranquilla
Artículo 20. Sueldos de los empleados de esta oficina, así :
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Banco Banco Banco
Parágrafo 46. Del Administrador, a $ 45 mensuales, en vez de $ 36, en el año (Ley 74 de 1917) $ 108
Magangué Magangué Magangué
Parágrafo 57. Del primer Ayudante, a $ 30 mensuales, en enero y febrero de 1919 (Decreto 2184 de 1918) 60 168
Agencia Postal Privada de Panamá Agencia Postal Privada de Panamá Agencia Postal Privada de Panamá
Artículo 24. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 2° Del Ayudante Tenedor de Libros, a $ 120 mensuales, en vez de $ 100, de 1° de septiembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1305 de 1918) $ 120
Parágrafo 2° bis. Del Portero, a $ 50 mensuales, de 1° de septiembre último a 28 de febrero próximo (mismo Decreto) 300 420
Agencia Postal de Santa Marta Agencia Postal de Santa Marta Agencia Postal de Santa Marta
Artículo 26. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 2° Del Contador Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en vez de $ 30, en el año (Ley 74 de 1917) $ 120
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Aracataca Aracataca Aracataca
Parágrafo 8° bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales, de 16 de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2127 de 1918) 62 50
Ciénaga Ciénaga Ciénaga
Parágrafo 10. Del Administrador, a $ 50 mensuales, en vez de $ 45, de 1° de enero en curso a 28 de febrero próximo (Decreto 2184 de 1918) 10
Parágrafo 11. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 27, en el mismo tiempo (Decreto citado) 6 198 50
Administración Principal de Bucaramanga Administración Principal de Bucaramanga Administración Principal de Bucaramanga
Artículo 28. Sueldos de los empleados, así:
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Cepitá Cepitá Cepitá
Parágrafo 17 bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1167 de 1918) $ 140
Puerto Wilches Puerto Wilches Puerto Wilches
Parágrafo 24 bis. Del Administrador, a $ 50 mensuales, de 1° de junio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1015 de 1918) 450 590
Administración Principal de Cundinamarca Administración Principal de Cundinamarca Administración Principal de Cundinamarca
Artículo 31. Sueldos de los empleados, así:
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
El Hospicio (estación) El Hospicio (estación) El Hospicio (estación)
Parágrafo 15 bis. Del Administrador, a $ 10 mensuales, de 1° de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1020 de 1918) $ 80
Portillo (estación) Portillo (estación) Portillo (estación)
Parágrafo 32. Del Administrador, a$ 10 mensuales, en vez de 3, de 16 de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1075 de 1918) 52 50 132 50
Administración Principal de Ibagué Administración Principal de Ibagué Administración Principal de Ibagué
Artículo 32. Sueldos de los empleados, así:
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
El Chicoral El Chicoral El Chicoral
Parágrafo 9° bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2020 de 1918) $ 60 60
Pasan $ 2,439
Vienen $ 2,439
Administración principal de Manizales Administración principal de Manizales Administración principal de Manizales
Artículo 33. Sueldos de los empleados, así:
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Aranzazu Aranzazu Aranzazu
Parágrafo 15 bis. Del Administrador, a $ 20 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1917 de 1918) $ 60
Calarcá Calarcá Calarcá
Parágrafo 17 bis. Del Administrador, a $ 30 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 1917 de 1918) 90
Quibdó Quibdó Quibdó
Parágrafo 24. Del Administrador, a $ 60 mensuales, en vez de $ 40, del 9 de julio último a 28 de febrero próximo (Decreto 1023 de 1918) 160
Parágrafo 24 bis. Del Contador Tenedor de Libros, a $ 40 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) 320
Parágrafo 25. Del Ayudante, a $ 30 mensuales, en vez de $ 23, en el mismo tiempo (Decreto citado) 56 686
Administración Principal de Medéllín Administración Principal de Medéllín Administración Principal de Medéllín
Artículo 34. Sueldos de los empleados, así:
Parágrafo 14. De un Ayudante más, a $ 30 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2041 bis de 1918) $ 90
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Amalfi Amalfi Amalfi
Parágrafo, 31 bis. Del Administrador, a $ 30 mensuales, de 16 de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1233 de 1918) 195 285
Administración Principal de Popayán Administración Principal de Popayán Administración Principal de Popayán
Artículo 37. Sueldos de los empleados, así:
Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas Administraciones Subalternas
Guapi Guapi Guapi
Parágrafo 7° bis. Del Administrador, a $ 25 mensuales, de 1° de diciembre último a 28 de febrero próximo (Decreto 2077 de 1918) $ 75 75
Administración Principal de Sincelejo Administración Principal de Sincelejo Administración Principal de Sincelejo
Artículo 38. Sueldas de los empleados, así:
Parágrafo 1° bis. Del Liquidador de Encomiendas Postales del Exterior, a $ 40 mensuales, de 16 de agosto último a 28 de febrero próximo (Decreto 1255 de 1918) $ 260 260
Artículo 40. Para honorarios de los Expendedores de Especies Postales de la República (Decretos 7, 296, 1850 y 2075 de 1918) $ 920 920
Total $ 4,665
Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio de Gobierno y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1919.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGOnoneEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho del Tesoro, Pedro Antonio MOLINA.

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