Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del dia 22 de los corrientes, aprobó la solicitud de traslado de la suma de $ 50,000 en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo 1° Trasládase la suma de $ 50,00 del capítulo 61, artículo 489, al capítulo 62, artículo 491, de la Ley de Aprovaciones de la vifencia en curso.
Artículo 2° EL Ministerio de Obras Públicas dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.
Comuníquese y cumpláse.
Dado en Bogotá a 28 de enero de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Ell Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.