Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de. Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de las partidas de $18,000 y $ 600 dentro de los capítulos 54 y 59, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia,
DECRETA:
Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
CAPITULO 54
Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000).
CAPITULO 59
Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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