Por el cual se hacen dos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1934-02-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de. Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el honorable Consejo de Ministros autorizó el traslado solicitado por el Ministerio de Obras Públicas de las partidas de $18,000 y $ 600 dentro de los capítulos 54 y 59, respectivamente, del Presupuesto de gastos de la actual vigencia,

DECRETA:

Artículo único. Hacense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:

CAPITULO 54

Del artículo 249, al artículo 250-A (nuevo), para gastos de la Interventoría de las obras de reconstrucción de Buenaventura, diez y ocho mil pesos ($18,000).

CAPITULO 59

Del artículo 276 al artículo 278-A (nuevo), para pagar al Ingeniero Interventor del Ferrocarril Nacional del Magdalena sus sueldos en los meses de noviembre y diciembre de 1933, seiscientos pesos ($ 600).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

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