Por el cual se reglamentan los servicios aduaneros del Aeropuerto de Medellín

Rango Decreto
Publicación 1939-01-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Sociedad Colombo-Alemana de Transportes Aéreos, la Aruba Medellín and central Airways la Panamerican Ariways se han dirigido al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para pedirle que se aumente el personal aduanero del aeropuerto de Medellín, se dicten medidas que faciliten la revisión de pasaportes y paquetes aéreos y se señale una suma fija para la remuneración de los servicios extraordinarios a que tenga derecho ese personal cuando los presten a las compañías de aviación y sus itinerarios los requieran;

Que la estadística, en apoyo en dicha petición, señala un notable incremento de los servicios de pasajeros y carga por el Aeropuerto de Medellín, y

Que es de notoria conveniencia pública dictar todas las medidas tendientes a facilitar el tráfico y comunicaciones y a fomentar el desarrollo del mencionado Aeropuerto,

DECRETA:

Artículo 1° Desde la fecha de este decreto, la revisión de pasaportes de los viajeros que entren al país o salgan de el por las líneas aéreas del Aeropuerto de Medellín, el examen de sus equipajes y de los paquetes expresos que traigan los aviones del exterior, con destino a Colombia, y la liquidación de los respectivos derechos, se harán inmediatamente después de la llegada de los aviones, y se regirán por las mismas normas vigentes en el Aeropuerto de Barranquilla, contenidas en los artículos 1°, 2° y 3° del Decreto número 1924 de 6 de agosto de 1936. (Diario Oficial numero 23283).
Artículo 2° Fíjase en la suma de cuarenta pesos moneda legal ($40.00) por viaje, la remuneración que las compañías aéreas deberán pagar por sus servicios en los días feriados y en horas extraordinarias de trabajo, al personal aduanero que intervenga en la revisión de pasaportes y liquidación de los derechos de aduana.

Parágrafo. Esta suma será cubierta por las Compañías de Aviación a la Administración de Hacienda Nacional de Medellín, en la forma prescrita en el artículo 4° del decreto 1924 de 1936, ya citado, y la administración de hacienda la distribuirá entre los funcionarios que presten el servicio extraordinario, conforme a la reglamentación que al efecto dictara el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3° Cuando por necesidades de trafico las compañías aéreas despacharen aviones extras, sin correo ni carga, y para su recibo y despacho requieran servicio del personal aduanero en horas extraordinarias, la remuneración de ese servicio será de treinta pesos moneda legal ($ 30.00), por avión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de enero de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

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