Por el cual se aclara el Decreto número 3055 de 1955 y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1957-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 3518 de 1949, se declaró turbado el orden público, y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Aclárase el Decreto número 3055 de 1955, en el sentido de que no quedaron comprendidos por sus disposiciones los establecimientos públicos nacionales que ya habían decretado, cuando entró aquél a regir, primas o bonificaciones distintas de las establecidas para los demás trabajadores al servicio de la Nación.
Artículo segundo. Las sumas que se hayan pagado a los trabajadores de los establecimientos públicos nacionales a que se refiere el artículo anterior, por concepto de prima de Navidad, serán imputables a las que se le adeuden en razón de primas o bonificaciones decretadas antes de entrar a regir el Decreto número 3055 de 1955, y que deben ser pagadas de conformidad con el presente Decreto.
Artículo tercero. Derógase el Decreto número 3055 de 1955.
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 26 de julio de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS G.

Presidente de la Junta

Mayor General Desgracias Fonseca. Contra-almirante Rubén Piedrahita Arango.- Brigadier General Rafael Navas Pardo.- Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Gobierno, José Maria Villarreal El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos San de Santamaría.- El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Álvarez Restrepo. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.- El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar.- El Ministro de Trabajo, Raimundo Emiliano Romón.- El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás.- El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.- El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.- El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell M.- El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.- El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez

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