Por el cual se reforma el número 979 de 15 de agosto de 1907

Rango Decreto
Publicación 1907-12-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

considerando:

Que los señores Laureano García Ortiz, Gerente del Banco de Exportadores, y Aristides Forero, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia, le elevan el siguiente memorial:

"Los infrascritos, Presidente de la Sociedad de Agricultores de Colombia y Gerente del Banco de Exportadores, en nombre de las corporaciones que representan muy respetuosamente exponen á Su Excelencia:

"1.° El Gobierno de la República, con altas é ilustradas miras, ha querido impulsar vigorosamente el progreso del país, favoreciendo especialmente el comercio de exportación y las empresas que con éste se relacionan. En tal virtud expidió su Decreto número 832 de 1907, que establece primas en favor de la exportación.

"2.° La prudente y discreta distribución de los recursos oficiales á los diversos ramos de la Administración pública, que ha permitido el equilibrio de los presupuestos y el pago corriente de los servicios, no consiente en asignar para el pago de las primas de exportación sino ciento cincuenta mil pesos oro para la amortización anual por medio de remates, de la totalidad de tales primas.

"3.° El Gobierno, igualmente con la mira de favorecer los intereses generales y con singular eficacia, promovió lo necesario y conveniente para poner fin á la competencia ruinosa de las compañías de navegación de nuestra principal vía fluvial, ruinosa no solamente para tales compañías, instrumentos necesarios del comercio nacional, sino también para este comercio, por la anarquía y desmoralización que establece. La acción del Gobierno fue en este caso extraordinariamente certera, y hoy en vez de numerosas empresas de navegación en el río, más ó menos desorganizadas, no quedan sino dos respetables compañías, aliadas en sus intereses y dispuestas á someter al Gobierno tarifas permanentes, sanas y favorecedoras del comercio, en la formación de las cuales, en virtud de lo estipulado con aquéllas, el Gobierno tiene derecho á intervenir.

"En vista de las consideraciones precedentes, y consultando á la vez los intereses del Fisco, las miras patrióticas del Gobierno, el interés de las compañías de navegación y los grandes intereses de la agricultura y del comercio, especialmente el de exportación, sometemos á la elevada consideración de Su Excelencia la siguiente solicitud:

"En vez de las primas de exportación, que gravan al Tesoro con ingentes sumas, que no favorecen sino á determinados artículos de exportación, y que en definitiva pueden no venir á favorecer a los productores ni á los comerciantes, sino á los especuladores en documentos de crédito público, aplíquese la suma que el Gobierno pueda asignar para el servicio de tales primas, á darla en subvención ó en la forma que el Gobierno estime conveniente á las empresas que se obliguen y puedan garantizarlas durante un tiempo no menor de cinco años, tarifas para el comercio de exportación inferiores en un 40 por 100 á las que las empresas aliadas acaban de presentar al Gobierno.

"Sería de desearse también que la labor del Gobierno en tal sentido se extienda á todas las empresas de transporte comprendidas entre los puertos superiores del Alto Magdalena y los puertos marítimos, con el objeto de que las rebajas que se obtengan para el comercio sean efectivas, comprendidas que sean todas esas empresas, de tal manera que las ventajas que se alcancen de unas no puedan venir á ser nugatorias por causa de los recargos que otras establezcan.

"La medida que pedimos podría regir desde el 1.° del próximo Enero, y las primas de exportación que se causen hasta esa fecha se amortizarían totalmente por medio de remates con la suma que el Gobierno destine para tal fin;" y

Que al subvencionar á las compañías de navegación del Magdalena no se beneficia á los habitantes de las regiones que hacen su comercio por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta,

decreta:

Artículo 1.° Desde el 31 de Diciembre del presente año se suspenderá la expedición de primas de exportación en todas las Aduanas de la República, exceptuando las de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.
Artículo 2.° El Gobierno pagará una subvención de ciento veinte mil pesos ($ 120,000) anuales á las compañías de vapores del río Magdalena, conforme al contrato que celebre con ellas, para que rebajen sus tarifas y para que le concedan el derecho de intervenir en la formación de ellas mientras esté vigente el Decreto de subvención.
Artículo 3.° Los treinta mil pesos ($ 30,000) restantes de los ciento cincuenta mil ($ 150,000) asignados á la amortización total de las primas de exportación se destinarán, en la forma en que lo reglamente el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para amortizar total y anualmente las primas de exportación de que trata el Decreto número 979, por los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta.
Artículo 4.° Los setenta y cinco mil pesos ($ 75,000) destinados para amortizar totalmente las primas de exportación correspondientes á los meses del año en curso, en que rige el decreto número 832, se repartirán en el tiempo y forma que disponga el Ministerio de Hacienda y Tesoro, para llevar á cabo la amortización por medio de remates públicos.
Artículo 5.° En el Presupuesto del Crédito público del año de 1908 se apropiará la partida para la amortización de las primas concedidas por el presente Decreto para los artículos que se exporten por los puertos de Tumaco, Buenaventura y Cúcuta, y los $ 75,000 para las primas correspondientes al último semestre del presente año .

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 16 de Diciembre de 1907.

R.REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

tobias VALENZUELA.

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