Por el cual se crea un Servicio Antivenéreo en Puente Nacional
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Articulo 1° A partir de la fecha del presente Decreto, créanse un .Servicio Antivenéreo en Puente Nacional, dependiente del Centro, de Higiene de dicha ciudad, con el siguiente; personal y partida de gastos:
| Mensual. | Mensual. | Mensual. |
|---|---|---|
| Enfermero del Puesto Profiláctico. | $ | 50.00 |
| Drogas para profilaxis, drogas para trabamiento, sostenimiento de enfermos hospitalizados y demás gastos. | 100.00 |
Articulo 2° La dirección de este Servicio, así como su control administrativo quedara a cargo del Director del Centro de Higiene de Puente Nacional, cuyo visto bueno en las nóminas y cuentas respectivas será indispensable para que puedan ser pagadas.
Articulo 3° Los sobrantes que se causen en los gastos que indica el artículo 1° de este Decreto, pueden ser invertidos en; ampliar y, perfeccionar el servicio, mediante resolución del Médico Director del Centro de Higiene de Puente Nacional, que necesita la aprobación del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.
Articulo 4° El gasto que implica el, presente Decreto.se imputará al capítulo 43, articulo 530-A, del Presupuesto vigente.
Articulo 5° Nombrase Enfermo del Puesto Profilactico de Puente Nacional al señor Luis Eduardo Valderrama
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 26 de junio de 1942
EDUARDO SANTOS
El ministro de Hacienda y Crédito Público
Carlos LLERAS RESTREPO
El ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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