por el cual se abren unos crédito adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1967. (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público y Trabajo), por $ 1.800.000

Rango Decreto
Publicación 1967-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales

CONSIDERANDO:

Que por medio del ordinal b) del artículo 56 de la Ley .77 de 1966 y del parágrafo del mismo artículo, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir, mediante decreto, los créditos presupuéstales necesarios para la buena marcha de la Administración Pública y el nuevo Plan de Inversiones del Gobierno, sin. sujeción a las limitaciones impuestas por el. Decreto ley número 1675 de 1904;

Que el Gobierno, Nacional ha considerado necesario, y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos de los Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público y Trabajo, por un total de $1.800.000 a fin de atender a urgentes necesidades de la Administración.

Que el Gobierno ha hecho uso de la facultad que le confiere el artículo 85 del Decreto-ley 1675 de 1964, según el cual, cuando el rendimiento de las rentas globalmente consideradas permite establecer que el producto de éstas excederá el calculado en el presupuesto inicial ese mayor producto estimado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, podrá ser certificado como una disponibilidad por .el Contralor General, y servir, hasta en un 80%, para la apertura de créditos adicionales destinados a, cubrir gastos imprescindibles, a juicio del Gobierno Nacional;

Que con base en el estimativo del mayor producto de las rentas en 1967; el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año con el cual se amparan los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, por valor de $1.800:000, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del. Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1967, con la cantidad de un millón, ochocientos mil pesos ($1.800.000) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 22 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

Presupuesto de Rentas e Ingresos.

CAPITULO XIII

Otros productos y participaciones.

Numeral 158. Equivalente al 80% del mayor producto de las rentas de 1967, globalmente consideradas. (Artículo 85 del Decreto-ley número 1675 de 1964) $ 1.800.000
Suma el recurso $ 1.800.000
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1967:

Presupuesto de Funcionamiento.

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 105

Comando de la Defensa Civil.

Programa 169.

Administración del Comando de la Defensa Civil.

Gastos generales.

105, 111, 301. Artículo 1092-A. Compra de equipo $ 100.000

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAPITULO 203

Rama Administrativa.

Programa 221.

Servicios generales.

Gastos generales.

106, 111, 305. Artículo 2084. Materiales y suministros $ 200.000

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 0252

Rama. Técnica.

Programa 244.

Administraciones y Recaudaciones de Impuestos Nacionales.

Subprograma 1 Administración de la División de Impuestos.

Servicios personales.

101, 114, 107. Artículo 2524. Sueldos del personal supernumerario $1.000.000

MINISTERIO DEL TRABAJO

CAPITULO 0502

Rama Técnica.

Programa 392.

Cooperativas.

Gastos generales.

106, 336, 203. Artículo 5068. Viáticos y gastos de viaje $ 467.500
106, 336, 311. Artículo 5072. Impresos y publicaciones. 7.500
106, 336, 209. Artículo 5073. Arrendamientos. 25.000
Suman los créditos $ 1.800.000
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E.; a 11 de agosto de 1967.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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