por el cual se aplaza la vigencia del artículo 1° y 2° del Decreto número 1342 de fecha 8 de julio de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase la vigencia de los artículos 1° y 2° del Decreto número 1342 de fecha 8 de julio de 1988, hasta el 15 de octubre de 1988.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de julio de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Julio Londoño Paredes.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Alarcón Mantilla.
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