Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto especial de crédito público de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 1343 y 2187 del Código Fiscal de 1873, vigentes hoy en virtud de la declaratoria hecha en el artículo transitorio del actual Código Fiscal, o sea la Ley 110 de 1912, y lo acordado en Consejo de Ministros, en sesión del 23 de julio último, respecto a la manera como debe procederse en la apertura de créditos al Presupuesto especial de crédito público,
decreta:
Artículo 1° Abrese al Presupuesto especial de crédito público para el año fiscal de 1920, un crédito suplemental por la suma de treinta y ocho mil ochenta pesos ($ 38,080), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO UNICO
| Emisión de documentos de crédito público | Emisión de documentos de crédito público | Emisión de documentos de crédito público |
|---|---|---|
| Artículo 6° Para emisión de libranzas del ferrocarril de Antioquia. | $ | 38,080 |
| Total | $ | 38,080 |
Artículo 2° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presenté Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, J. M. PASOS.
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