Por el cual se reglamentan las funciones de la Junta Administradora del Ferrocarril Tumaco - Ipiales - Pasto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el articulo 2° de la Ley 62 de 1923, ordenó al Gobierno organizar una Junta Administradora del Ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, en forma, análoga a la .que funciona en el ferrocarril del Pacífico;
Que las atribuciones de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacífico están determinadas de manera, detallada en la Ley 19 de 1921, y
Que por Decreto número 1457, de 23 de octubre del presente año, el Gobierno designó las personas que deben constituir la Junta, de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 62 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Mientras se principia la construcción del ferrocarril Tumaco-Ipiales-Pasto, la Junta se reunirá siempre que el Ministerio de Obras Públicas la convoque. Cuando se entre de Heno en la construcción de dicha vía, la Junta se reunirá por lo menos un día en la semana y todas las veces que el Ministerio de Obras Públicas lo crea conveniente.
Artículo 2° De acuerdo con el artículo 1° de la Ley 19 de 1921, la Junta será presidida por el Ministro de Obras Públicas, y actuará como Secretario de ella él Jefe de la Sección de Ferrocarriles del Ministerio. Cuando se recarguen las labores de la Secretaría, la Junta nombrará un Secretario Auxiliar, en forma semejante a lo hecho por la Directiva del Ferrocarril del Pacífico.
Artículo 3° Respecto a la asignación de los miembros de la Junta Administradora se procederá de acuerdo con el artículo 4° de la citada Ley 19 de 1921, y en lo general, se procederá de acuerdo con ésta y de modo semejante con las prácticas de la Junta Directiva del Ferrocarril del Pacifico.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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