EN DESARROLLO DE LA LEY 79 DE 1931
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y de las que le confiere la Ley 79 de este año. y
CONSIDERANDO:
- a) Que el día 31 del pasado mes de agosto se verificó por el Ministro de Hacienda y Crédito Público el escrutinio para la elección de los miembros de la Junta General de Aduanas de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 1366 de este ano.
- b) Que en tal escrutinio obtuvo la mayoría de votos emitidos por las Cámaras de Comercio, para miembro principal de la Junta de Aduanas, el señor Gabriel Escobar Arocha.
- c) Que en ese mismo escrutinio fue declarado electo, como suplente del anterior, el señor Vicente Garcés Navas.
- d) Que ninguno de los nombres por los cuales votaron las Sociedades de Agricultores obtuvo la mayoría del caso,
DECRETA:
Artículo 1º Declárase electo el señor Gabriel Escobar Arocha, para miembro principal de la Junta General de Aduanas. Como suplente se declara electo al señor Vicente Garcés Navas.
Artículo 2º Las Sociedades de Agricultores enumeradas en el artículo 7º del Decreto número 1366 de este ano, procederán a hacer nueva elección para un miembro de la Junta General de Aduanas. La elección se hará de acuerdo con las disposiciones de este Decreto, antes del día 8 del presente mes de Septiembre. En esta fecha se hará el escrutinio, a las diez de la mañana, en la Oficina del Ministro de Hacienda y Crédito Público, de acuerdo con las disposiciones del Decreto número 1366 citado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 2 de septiembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA
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