por el cual se hacen unas modificaciones en el ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1947-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1920,

DECRETA:

Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO DE BOYACA DEPARTAMENTO DE BOYACA DEPARTAMENTO DE BOYACA
Oficina Telegráfica de Tunja: Oficina Telegráfica de Tunja: Oficina Telegráfica de Tunja:
Una plaza de Operador, con asignación mensual de S 195, cargo que viene desempeñando el señor Guillermo Casteblanco $ 195.00
DEPARTAMENTO DEL HUILA DEPARTAMENTO DEL HUILA DEPARTAMENTO DEL HUILA
Oficina Telegráfica de Neiva: Oficina Telegráfica de Neiva: Oficina Telegráfica de Neiva:
Dos plazas de Revisores, con asimilación mensual de S 160. cargos que vienen desempeñando los señores Rosendo Salomón y Montegranario González 320.00
DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA DEPARTAMENTO DEL CAUCA
Oficina Telegráfica de Popayán: Oficina Telegráfica de Popayán: Oficina Telegráfica de Popayán:
Dos plazas de Revisores, con asignación mensual de S 149, cargos que vienen desempeñando los señores Antonio J. Ospina y Rodolfo Clavijo 298.00
DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER DEPARTAMENTO NORTE DE SANTANDER
Oficina Telegráfica de Convención: Oficina Telegráfica de Convención: Oficina Telegráfica de Convención:
Una plaza de Cartero, con asignación mensual de $ 36, cargo que viene desempeñando el señor Alirio Lemus Álvarez 30.00
Total $ 849.00

Parágrafo Las anteriores partidas corresponden al Capitulo 8°, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo segundo. Hácense las siguientes creaciones en el personal del ramo de Telégrafos, en el Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPA RTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPA RTAMENTO DE CUNDINAMARCA DEPA RTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Oficina Central de Telégrafos de Bogotá: Oficina Central de Telégrafos de Bogotá: Oficina Central de Telégrafos de Bogotá:
Una plaza de Operador, con asignación mensual de $ 258.00
DEPARTAMENTO DEL HUILA DEPARTAMENTO DEL HUILA DEPARTAMENTO DEL HUILA
Oficina Telegráfica de Neiva: Oficina Telegráfica de Neiva: Oficina Telegráfica de Neiva:
Dos plazas de Operadores, con asignación mensual de $ 207 414.00
Oficina Telegráfica de Garzón: Oficina Telegráfica de Garzón: Oficina Telegráfica de Garzón:
Una plaza de Operador Auxiliar, con asignación mensual de 138.00
DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR DEPARTAMENTO DE BOLIVAR
Oficina Mixta de Simili: Oficina Mixta de Simili: Oficina Mixta de Simili:
una plaza de Cartero, con asignación mensual de 36.00
Total $ 846.00

Parágrafo El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al Capítulo 86, artículo 1811 del Presupuesto vigente.

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del primero (19) de mayo del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de mayo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

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