por el cual se aprueba el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el Acuerdo número 3 del 28 de agosto de 1995 de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia

Rango Decreto
Publicación 1995-09-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

ARTICULO 1. Apruébase el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995 y su modificatorio el Acuerdo número 3 del 28 de agosto de 1995 de la Junta Directiva de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, cuyo texto es el siguiente:

Empresa Editorial Universidad Nacional

Junta Directiva

ACUERDO NUMERO 3 DE 1995

por el cual se modifica el Acuerdo número 2 del 13 de julio de 1995.

La Junta Directiva de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,

ACUERDA:

Artículo Unico. Modificar los estatutos de la Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, los cuales quedarán así:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza, domicilio, duración, objeto y funciones

Artículo 1. La Empresa Editorial Universidad Nacional de Colombia, creada y organizada de acuerdo a la autorización conferida por el Decreto-ley 82 de 1980 y a las disposiciones de los Decretos 1050 de 1968, 3130 de 1968, 130 de 1976 y 1953 de 1994, es una empresa industrial y comercial del Estado, del orden nacional, vinculada al Ministerio de Educación Nacional, según el Decreto-ley 1953 de 1994, sujeta a la tutela de la Universidad Nacional de Colombia, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y capital independiente, se denominará Imprenta Universidad Nacional y podrá utilizar la sigla "Imprenta U.N.".,

Artículo 2. La Empresa tiene su domicilio principal en Santafé de Bogotá, D.C., y con el fin de facilitar el ejercicio de sus funciones y previa decisión de la Junta Directiva, podrá establecer dependencias en las regiones donde funcionen sedes de la Universidad Nacional.

Artículo 3. La duración de la Empresa será indefinida.

Artículo 4. La Empresa tendrá a su cargo la impresión, publicación y comercialización de toda clase de publicaciones, documentos, informes, revistas, libros, plegables y otros, que se originen no solamente en la Universidad Nacional para atender adecuadamente sus demandas académicas y administrativas, sino las que correspondan a una empresa comercial de esta naturaleza.

Artículo 5. Para cumplir con su objetivo, la Empresa ejercerá las siguientes funciones:

CAPITULO II

Organos de dirección y administración

Artículo 6. La dirección y administración de la Empresa están a cargo de la Junta Directiva y del Gerente.

Artículo 7. La Junta Directiva de la Empresa estará integrada así:

El Gerente de la Empresa asistirá con voz pero sin voto.

Parágrafo. Actuará como Secretario de la Junta Directiva el funcionario que ella designe.

Artículo 8. El período de los miembros de que tratan los literales c), d) y e) del artículo anterior será de dos años prorrogables.

Artículo 9. Los miembros de la Junta Directiva de la Empresa están sometidos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades establecidas en la Constitución Política y en las normas legales vigentes.

Artículo 10. La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada dos meses y extraordinariamente cuando sea convocada por su Presidente o por el Gerente de la Empresa.

De las deliberaciones y decisiones de la Junta Directiva se dejará constancia en un libro especial de actas, cada una de las cuales deberá ser firmada por quien presida la sesión y por el secretario. Las copias darán fe cuando sean expedidas y autenticadas por el secretario.

Artículo 11. La Junta Directiva podrá sesionar y decidir con la asistencia de tres (3) de sus miembros.

A las reuniones de la Junta Directiva podrán acudir los funcionarios que su Presidente o el Gerente de la Empresa, considere pertinente invitar.

Artículo 12. Los miembros de la Junta Directiva tendrán derecho a percibir los honorarios que fije el Gobierno Nacional mediante resolución ejecutiva.

Artículo 13. La Junta Directiva sesionará en la ciudad de Bogotá, pero podrá hacerlo en cualquier ciudad del país, cuando la misma Junta lo considere conveniente.

Artículo 14. Son funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

Artículo 15. La dirección, administración y representación legal de la Empresa estarán a cargo del Gerente, quien deberá ser un profesional de amplia y reconocida experiencia en los asuntos propios del objeto de la Empresa.

El Gerente es agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

Artículo 16. Son funciones del Gerente de la Empresa:

Artículo 17. El Gerente podrá delegar en otros funcionarios de la Empresa las funciones que considere pertinentes.

Artículo 18. Todos los servidores de la Empresa, cualquiera que sea su forma de vinculación, estarán subordinados y actuarán bajo la dirección y vigilancia del Gerente.

Artículo 19. En ejercicio de la representación legal de la Empresa, el Gerente puede, dentro de los límites señalados en las normas legales y estatutarias y el reglamento de contratación y conforme a las autorizaciones que le otorgue la Junta Directiva, celebrar contratos, comparecer en juicio a nombre de la Empresa, como demandante o demandado, en toda clase de acciones que cursen ante las autoridades jurisdiccionales y ante las demás autoridades, pudiendo constituir apoderados mediante contratación de profesionales externos.

Artículo 20. El Gerente de la Empresa está sujeto a las mismas incompatibilidades e inhabilidades y las responsabilidades establecidas en las normas constitucionales y legales vigentes.

CAPITULO III

Régimen jurídico de los actos contratos

Artículo 21. La Empresa, dentro de los marcos legales y estatutarios y en cumplimiento de sus fines, podrá realizar toda clase de actos, convenios y contratos, tanto de la disposición como de administración, adquirir o enajenar muebles e inmuebles, transferir y asumir créditos, contraer obligaciones, otorgar garantías personales o reales, pactar arrendamientos, celebrar contratos de ciencia y tecnología y, en fin, cualquier acto o contrato lícito, ya sean civiles, comerciales o administrativos, sin ninguna reserva, además de las prerrogativas de que goza como entidad oficial.

Artículo 22. Los actos y hechos que realice la Empresa para el desarrollo de sus actividades comerciales e industriales están sujetos a las reglas del derecho privado y sometidos a la jurisdicción ordinaria, conforme a las normas de competencia sobre la materia.

Artículo 23. Salvo las excepciones que determinen las normas legales, los contratos que celebre la Empresa para el desarrollo de sus actividades se rigen por la Ley 80 de 1993, no están sujetos a las formalidades o requisitos que la ley exige para los de la Nación y sus cláusulas serán las usuales para los contratos entre particulares.

CAPITULO IV

Patrimonio

Artículo 24. El patrimonio de la Empresa estará constituido por:

Artículo 25. En ningún caso a los fondos o bienes de la Empresa podrá dárseles destinación distinta a la del cumplimiento de las funciones señaladas en la normas legales que han dispuesto su organización o a los previstos en los presentes estatutos.

CAPITULO V

Control fiscal

Artículo 26. Corresponde a la Contraloría General de la República la vigilancia de la gestión fiscal de la Empresa, la cual ejercer< en forma posterior y selectiva, conforme a los procedimientos sistemas y principios establecidos en la Constitución Política y en la Ley 42 de 1993 y las normas que la reglamenten o modifiquen.

CAPITULO VI

Del personal

Artículo 27. Las personas que presten sus servicios a la Empresa son trabajadores oficiales y su vinculación laboral será la contractual prevista en las disposiciones legales.

Tendrán la calidad de empleados públicos el Gerente de la Empresa y los funcionarios del nivel directivo.

CAPITULO VII

Disposiciones varias

Artículo 28. El control interno de la Empresa, se ceñirá a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que se expidan sobre el particular.

Artículo 29. Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos ante el Presidente de la misma y el Gerente lo hará ante el Ministerio de Educación Nacional.

Cuando sea necesario demostrar la calidad de miembro de la Junta Directiva o de Gerente de la Empresa, la certificación correspondiente será expedida por el Secretario General del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 30. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C, a los veintiocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco.

El Presidente,

(Fdo.) Javier Alonso Lastra Fuscaldo,

Delegado del Ministro de Educación Nacional.

El Secretario,

(Fdo.) Mauricio Lozano.

ARTICULO 2. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 692 del 13 de marzo de 1981.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 12 de septiembre de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Educación Nacional,

María Emma Mejía Vélez.

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