por el cual se deroga parcialmente el inciso 3° del artículo 9° del Decreto 630 de 1996

Rango Decreto
Publicación 2005-05-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y las Leyes 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995,

DECRETA:

Artículo 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 9° del Decreto 630 de 1996, en lo relacionado con el pago del servicio de la deuda pública interna y externa.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alberto Carrasquilla Barrera.

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