Sobre presupuestos nacionales para la vigencia de 1907
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales, y
considerando:
Que el Presupuesto de Rentas y Gastos nacionales para la vigencia que comenzó el 1.° de Enero y termina el 31 de Diciembre del presente año ha resultado bien calculado y es adaptable para las necesidades del servicio público para el año próximo,
decreta:
Artículo único. Los Presupuestos de Rentas y Gastos para la vigencia económica que principia el 1.° de Enero de 1907 serán los mismos que se fijaron para la vigencia que termina el 31 del presente mes.
Parágrafo. El presente Decreto regirá hasta tanto que la Asamblea Nacional legisle sobre el particular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Andorra (Cundinamarca), á 20 de Diciembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
tobias VALENZUELA
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