Orgánico de la Litografía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° La Litografía Nacional continuará funcionando con el personal y asignaciones que se expresan a continuación :
Mensuales.
| Un Director, con | $ | 120 |
|---|---|---|
| Un Contador Almacenista, con | 80 | |
| Un Grabador, con | 70 | |
| Cinco Prensistas, cada cada uno con | 44 | |
| Diez Ayudantes, cada uno con | 20 |
Artículo 2.° El Director y el Contador Almacenista serán nombrados directamente por el Gobierno, y como responsables de los valores, especies y elementos que cursen en la Litografía y formen parte de ella, asegurarán su manejo con fianza personal, que para el Director se fija en la suma de $ 2,500, y para el Contador Almacenista, en la de $ 1,500.
Artículo 3.° Los demás empleados y operarios serán nombrados por el Director del establecimiento, con la aprobación del Poder Ejecutivo.
Artículo 4.° Las cuentas de la Litografía se llevarán por el Contador Almacenista, ajustándolas a las disposiciones sobre Contabilidad de la Hacienda Nacional, y en los casos dudosos, dada la naturaleza especial de esas cuentas, ciñéndose al concepto del Director General de aquel ramo, quien será consultado al efecto.
Artículo 5.° El régimen interno de la Litografía y los deberes y atribuciones de los empleados y operarios, se determinarán en reglamento que dictará la Dirección, sometiéndolo a la aprobación del Ministerio de Gobierno.
Artículo 6.° Los gastos que demanden el personal y el material de la Litografía, se imputarán al capítulo 18, artículo 193 del Presupuesto.
Artículo 7.° El presente Decreto regirá desde el 1.° de enero de 1915, y las disposiciones ejecutivas que le sean contrarias quedan derogadas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de diciembre de 1914.
jose vicente concha
El Ministro de Gobierno,
miguel ABADIA MENDEZ
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.