Por el cual se crean transitoriamente unos puestos, se hacen unos nombramientos y se dictan otras disposiciones en el ramo de Ferrocarriles
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que en virtud de la reorganización hecha en el Ministerio de Obras Públicas, desde el día 19 de julio último quedó suprimida la Agencia Embarcadora de materiales nacionales de Barranquilla y el cargo de Ayudante en Calamar; y
Que para que sean despachados con la oportunidad debida los elementos para ferrocarriles nacionales, es indispensable que las diversas empresas tengan agentes especiales en los principales puertos fluviales, mientras se perfecciona el contrato para el transporte de carga oficial,
DECRETA :
Artículo 1.° Créanse transitoriamente los cargos de Agentes Embarcadores de cada uno de los ferrocarriles del Carare, sección primaria del ferrocarril central del Norte, y de Girardot, en Barranquilla, y el de Agente Embarcador de la sección segunda del ferrocarril central del Norte en Calamar, con las siguientes asignaciones mensuales :
| Agente Embarcador del ferrocarril del Carare | $ 460 |
|---|---|
| Agente Embarcador de la sección primaria del Ferrocarril del Norte | 350 |
| Agente Embarcador del ferrocarril de Girardot | 250 |
| Agente Embarcador de la sección segunda del ferrocarril del Norte | 200 |
| Artículo 2.° Los empleados anteriores dependerán inmediatamente del Agente Embarcador del ferrocarril de Carare, y en defecto de éste, del Agente de la sección primera del ferrocarril central de Norte. El arrendamiento de local y demás gastos de oficina en Barranquilla serán cubiertos por iguales partes entre las tres empresas de que depende los empleados residentes en dicho puesto, y los gastos de oficina en Calamar lo serán por la sección segunda del ferrocarril central del Norte. | Artículo 2.° Los empleados anteriores dependerán inmediatamente del Agente Embarcador del ferrocarril de Carare, y en defecto de éste, del Agente de la sección primera del ferrocarril central de Norte. El arrendamiento de local y demás gastos de oficina en Barranquilla serán cubiertos por iguales partes entre las tres empresas de que depende los empleados residentes en dicho puesto, y los gastos de oficina en Calamar lo serán por la sección segunda del ferrocarril central del Norte. |
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Artículo 3.° Además de lo relacionado con el despacho de carga para las empresas mencionadas, estos empleados atenderán las órdenes que el Ministro de Obras Públicas les comunique directamente en relación con el embarque de la demás carga destinada a las obras nacionales.
Artículo 4.° Para desempeñar los cargos de Agentes Embarcadores de la sección primera del ferrocarril central del Norte y del ferrocarril de Girardot, nombrase a los señores Rafael Cotes y Aníbal Vargas, en su orden, y para desempeñar el de Agente Embarcador de la sección segunda del ferrocarril central del Norte en Calamar, nómbrase al señor Pablo Casas.
Artículo 5.° Los nombrados por el presente Decreto tienen derecho a devengar las asignaciones respectivas desde el día 20 de julio último, fecha en que principiaron a prestar sus servicios.
Artículo 6.° El señor Elías Quintero, quien ha venido desempeñando el cargo de Agente Embarcador del ferrocarril del Carare desde el mismo día 20 de julio último, tiene derecho al sueldo respectivo desde esa fecha hasta la del presente Decreto, en que se retira del cargo en virtud de renuncia que le fue aceptada.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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